328 seídos en tanto que el actor debió soportar la prisión preventiva y el comienzo de su calvario.
Era evidente, afirma, que se presentaba una colisión de intereses que impedía que el mismo funcionario representara a partes contrapuestas, lo que redundó en detrimento de sus derechos tal como lo reconoció la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia que decretó la nulidad de las piezas indicadas en su pronunciamiento. Esa indebida defensa importó que continuara un proceso viciado desde su comienzo por el que se vio privado de su libertad por el término de seis años y medio, esto es, desde el 18 de octubre de 1988 hasta el mes de marzo de 1995 en que obtuvo la excarcelación. Esa prolongada detención le causó perjuicios materiales y aflicciones espirituales. La conducta del defensor oficial —sostiene- origina la responsabilidad provincial con fundamento en los arts. 43 y 1112 del Código Civil al haber cumplido de manera irregular las obligaciones a su cargo. Por último, cuantifica los daños sufridos.
11) A fs. 50/53 contesta la Provincia de Buenos Aires. En primer lugar efectúa una negativa general de los hechos tal como se los invoca en la demanda. Dice que el actor no ha podido describir exactamente los hechos violatorios de sus derechos constitucionales. Hace mérito de los antecedentes penales que registra el denandante y sostiene que no ha mediado una irregular prestación del servicio de justicia toda vez que no existen evidencias de un error manifiesto e inexcusable por parte del órgano judicial. Señala, asimismo, que no se niega la comisión de los hechos imputados. En todo caso, agrega por último, Muñoz Fernández resultó favorecido por la conducta que atribuye al defensor oficial pues de no mediar la intervención que se le imputa, seguiría detenido.
Considerando:
1°) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que según surge de la causa penal 36.262 del Juzgado Criminal y Correccional N ° 2 del Departamento Judicial de San Isidro agregada por cuerda, el 3 de noviembre de 1988 se dictóla prisión preventiva de Mauricio Muñoz Fernández en orden al delito de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso real con robocalifica
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2782
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