VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede —a excepción de la referencia a la razonabilidad del límite de edad para el ejercicio de la docencia (conf. doctrina de Fallos: 307:1964 )-, a los que cabe remitir, por ser suficientes para resolver la cuestión, en ra:
zón de brevedad. , Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 95.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por la Universidad Nacional de Tucumán, demandada en autos, representada por su letrado Dr. Augusto González Navarro, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto B. Bianchi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
MONICA TERESA ARGERAMI v. GOMER S.A. y Otros .
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar la queja que carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante, razón por la cual constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Sí el escrito de interposición de la queja carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial dela
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5010
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