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Fallos: 327:4981 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la Convención permite que las partes, mediante la determinación del plazo de la garantía, puedan ampliar o reducir el general de cuatro años que fija el artículo 8. En consecuencia, según la recurrente, el hecho de establecer una garantía sin límite temporal, no sería otra cosa que una manera de que aquéllas modificaran dicho plazo de la prescripción, dejando abierta la posibilidad al ejercicio del reclamo de la compradora.

—II-

De la lectura de la sentencia y del recurso, surge que, de todas las cuestiones que se encuentran en tela de juicio, es primordial la controversia sobre si la actora se encontraba legitimada para efectuar el reclamo mediante la carta documento del 9 de diciembre de 1986, pues, según la solución a que se arribe, se acordará o no a ese acto, efecto interruptivo de la prescripción.

Ahora bien, la decisión sobre este punto, no se halla supeditada a la inteligencia asignable a ningún artículo de la Convención Internacional antes referida, sino que depende de una cuestión fáctica, y, especialmente, de derecho común.

En efecto, no es que la Cámara haya desinterpretado el artículo 1, párrafo 32, apartado a), de la Convención, como afirma la recurrente, toda vez que resulta fácil advertir que la interpretación de esta norma no ha sido objeto de controversia en el sub lite. Y es que la cuestión de la legitimación de la actora para efectuar el reclamo, remite al estudio y aplicación de las normas que se refieren a los efectos de la cesión de créditos (arts. 1458 y concordantes del Código Civil), de la gestión de negocios (arts. 2304 y concordantes del C. Civil), o —como invoca la propia recurrente-— del mandato (art. 1936 del C. Civil y no art. 1931 como se cita), todas ellas de derecho común, lo que constituye materia ajena, como regla y por naturaleza, a esta instancia extraordinaria (v. doctrina de Fallos: 312:764 , 866, 320:1512 , entre otros).

A mi modo de ver, la recurrente trata de federalizar la controversia sobre su oportuna legitimación para impulsar un acto interruptivo de la prescripción, acudiendo, a tal efecto, a lo establecido por una

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4981

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