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Fallos: 327:4985 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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8) Que de conformidad con las referidas disposiciones, la convención no se aplica a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 1988. .

9°) Que el contrato que dio lugar a esta controversia fue suscripto entre Delta Brands y Vizental y Cía. S.A.C.I.A. el 16 de febrero de 1984 (fs. 311 vta.). El alegado incumplimiento ocurrió ese mismo año y la intimación de pago tuvo lugar en el año 1986. Como puede apreciarse, el convenio, su ejecución y el presunto incumplimiento ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la convención, por lo que ella no resultaba aplicable al presente litigio a tenor de sus disposiciones expresas (arts. 33 y 44 de la convención).

10) Que pese a ello, tanto el juez de primera instancia como el a quo hicieron mención y fundaron sus decisiones en las normas de la convención, y las partes, con sus argumentos, consintieron su aplicación.

11) Que al haber obrado así, el a quo fundó su sentencia en una norma que no resultaba aplicable al caso de conformidad con los arts. 33 y 44 de la convención.

12) Que mas allá de que las partes hayan consentido la aplicación de las normas de la convención en el proceso, lo cierto es que de acuerdo con la regla ¡ura novit curia, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Fallos: 310:1536 ).

13) Que si bien la determinación del derecho aplicable no se extiende a la admisión de defensas o excepciones no expresadas ni autoriza a apartarse de lo que resulte tácitamente de los términos de la litis (Fallos: 310:1753 ), lo cierto es que en este caso la normativa en cuestión resultaba claramente inaplicable por expresa disposición de la convención (arts. 33 y 44).

14) Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde revocar la resolución apelada y remitir nuevamente la causa a la instancia anterior para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de conformidad con la normativa que resulte aplicable al caso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4985

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