Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3497 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

más, el importe de los diversos rubros que integraron la condena, y dispuso que los intereses se liquiden hasta ese pronunciamiento según la tasa del 6 anual y con posterioridad a tasas pasivas (v.

fs. 476/483).

Se trata en autos de una acción promovida por quien sufrió diversas lesiones en ocasión de viajar como acompañante en un automóvil que colisionó con un camión, contra cuyo conductor y propietaria dirigió la demanda, solicitando a su vez la citación en garantía de la compañía aseguradora de este vehículo. Se abstuvo, en cambio, de demandar al conductor y propietario del coche en el que se transportaba.

Para así decidir, la Sala tuvo por acreditada la concurrencia de culpabilidades tanto del conductor del camión, como de quien manejaba el automóvil en el que circulaba la actora; el primero por obstaculizar la calzada en horas de la noche sin que existieran razones justificadas, y el segundo por no impedir la embestida a raíz de transitar a velocidad excesiva. Manifestó que frente a la indeterminación del verdadero porcentaje de responsabilidad de los partícipes del hecho, se inclinaba por distribuirla en partes iguales, de allí que los condenados deberán responder únicamente por el 50 de los daños, dado que el 50 restante fue atribuido a la culpa del conductor del automóvil.

Luego de determinar el importe de los distintos rubros que integran la indemnización, dijo que, dado que dichos valores se ponderaron para la fecha de ese decisorio, hasta él debía liquidarse la tasa pura del 6 anual y recién luego las tasas pasivas.

—I-

Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 487/502 vta., cuya denegatoria de fs. 515/517 vta., motiva la presente queja.

En el auto de la referida denegatoria, la Sala expuso que la sentencia recurrida debía entenderse en el sentido de que el conductor y el propietario del camión son parcial y concurrentemente responsables —en el 50- uno como protagonista del hecho y el otro en forma refleja (art. 1113 del Código Civil), y ambos, junto con la aseguradora

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos