Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 37. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
Fayt — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por la codemandada Luisa Pederzoli, patrocinada por el Dr. Romelio Víctor Alena.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89.
MARIA LUISA CARDENAS DE INFANTE
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de una apelación ordinaria o extraordinaria deducida para ante ella, lo que no ocurrió si la denegación del recurso de casación no fue objeto de impugnación por esa vía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el órgano que dictó el pronunciamiento contra el cual se dirige el recurso extraordinario Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados provincial no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos