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Fallos: 327:3082 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que deberá entender en la causa el Juzgado Federal de Posadas, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de Apóstoles, de la mencionada provincia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. ,
ALBERTO O. RECONDO v. INSTITUTO PROVINCIAL
DE ACCION COOPERATIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Si bien en principio no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48 las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida ni las que conciernen a temas regidos por las normas del derecho procesal local, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. N —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

A pesar de resolver una cuestión de competencia, reviste el carácter de sentencia definitiva la resolución que, al anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

El art. 6? del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, que regula lo atinente a los conflictos de competencia que se produzcan entre la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y un tribunal ordinario de la pro— vincia, sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente pero

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3082

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