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Fallos: 327:2490 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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consecuencia, los restantes argumentos expuestos en el escrito de fs. 188/198, fundados en el incumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición del certificado de deuda, no pueden ser atendidos (confr. causa C.1264.XXXI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos -juicio ejecutivo—, pronunciamiento del 6 de febrero de 1997).

Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de nulidad y la excepción opuesta, y mandar llevar adelante la ejecución, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas.

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Nombre de la actora: Asociación de Trabajadores del Estado: letrado apoderado Dr. Horacio David Meguira, patrocinado por el Dr. Matías Cremonte.

Nombre del demandado: Provincia de Misiones: fiscal de Estado de la Provincia de Misiones Dr. Lloyd Jorge Wickstrom y letrados apoderados Dres. Raúl Oscar Ramírez y Nora Noemí Fariña.


ASOCIACION DE MAESTROS y PROFESORES DE LA RIOJA
v. PROVINCIA ve LA RIOJA y OTRO
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Si bien el objeto de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7306 de la Provincia de La Rioja y del decreto 34/96, y la medida cautelar innovativa a la suspensión de lo resuelto por el decreto 12/03, resulta evidente que del dictado de ésta se derivarían los mismos efectos que los de una sentencia definitiva, tanto en la órbita de los intereses que pretende proteger la actora como en los de la provincia demandada.

MEDIDAS CAUTELARES,
Corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, mas no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2490

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