327 pertenecientes al causante, razón por la cual —continuó- la incidencia del acervo sucesorio resulta innegable y las acciones promovidas pueden afectar derechos de los herederos sobre aquel, cuya transmisión y liquidación tiene a su cargo el magistrado provincial (v. fs. 59/60).
Por su lado, el magistrado provincial rechazó, igualmente, su competencia por entender que, más allá de los argumentos dados por su par nacional, el objeto de la acción intentada consiste en la declaración de certeza de una determinada situación jurídica careciendo de fuerza ejecutiva, por cuanto la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor. También expresó que el presente caso no es uno de los estipulados por el artículo 3284 del Código Civil razón por la cual, tampoco, le corresponde entender en la causa.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1.285/58, texto según ley 21.708.
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Estimo que la causa deberá seguir con su trámite por ante el juzgado a cargo del juicio sucesorio mencionado. Así lo pienso, toda vez que como se expuso en la demanda, el actor pretende que se declare la validez del poder que acompaña, con el objeto de disponer de las sumas de dinero que pertenecían al causante y que se encuentran en distintas cuentas en el banco citado.
En mi parecer, tal situación torna razonable, más allá que no se configuren, estrictamente considerados, los supuestos reglados por el artículo 3.284 del Código Civil, que el juez a cargo del proceso sucesorio entienda en la causa, toda vez que de declararse la validez del mencionado documento podría disponerse de bienes hereditarios y verse afectado el acervo fuera del marco del proceso universal.
Debo decir, también, que para poder dilucidar si el referido mandato es válido o no, se debe determinar si hay herederos incapaces cfme. art. 1.981 del Cód. Civil), y si aquel contrato puede valer como acto de última voluntad (címe. art. 1.983 Cód. Civil) circunstancias, ambas, susceptibles de ser esclarecidas con mayor precisión, celeridad y salvaguarda de los derechos de los herederos por el juez del proceso sucesorio (v. doctrina de Fallos: 322:682 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1856 
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