Nacional en esta causa surge que la opinión desfavorable a la subrogación es definitiva.
10) Que esta Corte ha sostenido que la subrogación sólo opera a partir de la resolución del ministerio de origen que la acepte y que sólo a partir de esa aceptación la deuda queda comprendida en los términos de la ley (conf. causa S.643.XXIX. "Sanatorio Morano S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente de ejecución de sentencia y honorarios", fallada el 14 de mayo de 1996 Fallos: 319:786 ), considerando 4). En el sub examine corresponde concluir que la negativa que surge de las opiniones de los órganos administrativos intervinientes no está viciada por arbitrariedad. Ello es así pues la inclusión de un pasivo exclusivamente financiero dentro del objeto de una medida excepcional, como es la asunción por parte del Estado Nacional de las deudas de otro, no se desprende inequívocamente del texto legal, y la interpretación restrictiva seguida por la administración en un contexto de emergencia pública no resulta inocua o arbitraria.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el Estado Nacional-Ministerio de Salud, se revoca la sentencia de fs. 341/351 y se rechaza la demanda. Las costas del litigio se distribuyen por su orden y las comunes por mitades, en atención a la dificultad jurídica de la materia (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr.
RAUL OMAR AGUIRRE LIENDO y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Al haber sido el beneficio de litigar sin gastos concedido por parte de un juzgado en lo civil y comercial de la Provincia de Córdoba solicitado y otorgado específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:15
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