Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:9 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Importe de la deuda a valor histórico y cálculo de la actualización e intereses;...".

7) Que del debate parlamentario de la ley 24.070 surge que los legisladores fueron conscientes de que el pasivo involucrado era de monto no determinado y que contenía "el valor de la hiperinflación, de sobre facturaciones y de los plus" y otras deformaciones similares, y que significaba una autorización del Congreso al Poder Ejecutivo sobre montos indeterminados y con un amplio margen de discrecionalidad en manos de este último. En efecto, los señores diputados advirtieron que, conforme al proyecto en discusión, la validez de la subrogación se dejaba al arbitrio de la reglamentación, es decir, en manos del Poder Ejecutivo (conf. Cámara de Diputados de la Nación, sesiones del 8 y 9 de octubre de 1991, especialmente intervenciones de los diputados Beltrán —pág. 3603-, Fontela —pág. 3608-, López de Zavalía —pág.

3610-, Durañona y Vedia —pág. 3624). Ello fue sometido a votación y aprobado en oportunidad de la sanción de la ley 24.070.

Por ello era esencial, conforme al dictamen de las cuatro comisiones que intervinieron, que se garantizara la transparencia en la determinación de la deuda mediante la intervención del ex-Tribunal de Cuentas de la Nación.

8) Que del texto del decreto 1723/92 se colige que la pretensión del agente del seguro nacional de salud u obra social podía comprender los intereses devengados por las deudas directamente originadas por las prestaciones médico-asistenciales y por las prestaciones de subsistencia (conf. art. 3, b, IV, transcripto en el considerando 6? de esta sentencia), pero que la aceptación de la solicitud por parte del Estado comportaba la conformidad de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos respecto de la cancelación con fondos del Tesoro de los pasivos involucrados, la previa intervención de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas para la determinación del monto definitivo de la deuda legítima, y, finalmente, una resolución favorable del ministerio de origen, organismo al que se le reserva la última palabra sobre la solicitud de subrogación. Ello significa que, incluso cuando se hubiera efectuado todo el procedimiento administrativo y se hubieran satisfecho íntegramente los recaudos exigidos, el Estado podía decidir no hacerse cargo de todo o parte del pasivo en cuestión (art. 8, decreto 1723/92).

La norma reglamentaria, que contiene elementos reglados, concibe el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos