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Fallos: 326:735 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia de la jueza de grado que había decretado el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, dejó sin efecto la atribución de culpa a la demandada, y, en consecuencia, la asignó exclusivamente al actor, por hallarlo incurso en la causal de injurias graves (v.

fs. 360/363).

Para así decidir, señaló que el actor, que había entablado demanda de separación personal con sustento en la causal objetiva del artículo 204 del Código Civil, frentea la reconvención por divorcio vincular fundada en las causales de injurias graves y abandono del hogar, no contrademandó con base en la culpa de su cónyuge. Reconoció que había imputado injurias graves a su esposa, pero sin formular la pretensión concreta, es decir, sin promover la "reconvención de la reconvención".

Recordó que el juzgador no puede basarse en hechos no alegados, aunque resulten de la prueba rendida, ya que ésta, sólo puede versar sobre hechos oportunamente invocados. Añadió que tampoco puede decidir acerca de una acción no ejercida en los escritos introductorios del proceso, o conceder excediendo el límite del reclamo, pues se estaría en presencia de sentencias dictadas extra petita oultra petita partium. Finalmente dijo que, en cuanto a la causa otítulo, es decir, ala concreta situación de hechoinvocada para delimitar los términos dela pretensión u oposición, el juez tampoco podía valorar una distinta ala alegada.

— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinariodefs. 374/397, cuya denegatoria defs. 416, motiva la presentequgia.

Tacha ala sentencia de arbitraria, y alega que lo sostenido por el juzgador resulta equivocado, por cuanto, frente a la reconvención por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-735

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