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Fallos: 326:5193 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que cita, para relacionarlas con el importe asignado a cada letrado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4357.

109. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al modificar el fallo de primera instancia y rechazar la revisión intentada- trasluce un notorio apartamiento de principios y normas aplicables al caso, que establecen claramente a quien corresponde la carga dela prueba en la verificación de un crédito, trámite que constituye una ver dadera demanda de conocimiento donde el acr eedor es el que debe probar la existencia de la obligación, acompañandolos títulos justificativos, y acreditar por tanto la causa fuente de su emisión (art. 32 de la ley 24.522).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4367.

110. Es arbitrario el pronunciamiento que se apartó sin justificación alguna de la disposición normativa que regula el valor probatorio de los libros de comercio de quien pretende acreditar la existencia de una obligación —art. 63 del Código de Comercio— sin haber alegado razón alguna quela descalifique como prueba suficiente, ni haber invocado la existencia de otras medidas supletorias que permitan apreciarla de modo diverso al previsto por la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4367.

111. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que sustentó su decisión en que el art. 21 de la ley 24.463 ordenaba cargar las costas por su orden en los procesos de impugnación judicial de los actos administrativos de la AN Ses, si se trataba deuna tercería de dominio planteada por personas ajenas ala litis principal —ejecución por deudas fiscal es— que pretenden salvaguardar su der echo de pr opiedad frente al embargo trabado por el ente previsional: p. 4393.

112. Esarbitraria la sentencia que analizó de un modo estricto los requisitos impuestos por el art. 370 del Código Civil para dar nacimiento a la obligación alimentaria entre parientes, sin reparar en quelas particularidades del caso imponían una interpretación de la norma con la máxima prudencia, cuidán dose que la inteligencia que se le asigne no lleveala pérdida de un derecho y el apegoalaletra no desnaturalice la finalidad queha inspirado su sanción, con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4460.

113. Corresponde la intervención de la Corte Suprema con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad desentencia, si el falloimpugnado propone una exégesis irrazonabledela norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4515.

114. La aplicación del art. 215 dela ley 19.550 se aparta de su letra ya que la norma sólo se refiere a la transmisión de las acciones nominativas o escriturales y las acciones al portador, en cambio, se transmiten por la simple entrega del título al adquirente, sin necesidad de registro alguno, ni de notificación a la sociedad emisora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4515.

115. El pronunciamiento que revoca la decisión de primera instancia y admite el reclamo de pago total einmediato, deja al acreedor reclamante fuera del trámite concursal, lo cual desconoce principios sustanciales que or denan el proceso universal y en particular el mandato legal de que todos los acr eedor es por causa y título anterior a la presen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5193

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