PROVINCIA DE CORRIENTES v. BANCO NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La acción de amparo puede, de manera general, tramitar en la instancia originaria dela Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma, ya que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La Provincia de Corrientes no es parte nominal ni sustancial en lalitis si quien tiene interés en el pleito es un funcionario público provincial que actúa en defensa de sus propios derechos y, además, no ejer ce su representación, ya que, según el decreto provincial 1311/02, sólo el Gober nador de la Provincia o el Fiscal de Estado revisten ese poder.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no susceptible de ser ampliada ni restringida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Jorge Gazzo, en su condición de tesorero general de la Provincia de Corrientes, en defensa de los der echos y en cumplimiento de los deber es derivados de su función, esto es, la custodia y disposición de los fondos del tesoro provincial, promovió acción de amparo, con fun
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3642
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