U$S 1.332.078,97. Y, según su propia confesión (fs. 518) ni la empresa ni sus directores poseían "bienes propios". Todas estas circunstancias son anteriores a la fecha en que se dispuso la suspensión del servicio de tipificación, causa —en la inteligencia del recurrente— de su quebranto ulterior y revelan claramente que dicha consecuencia resulta sólo imputable a la conducta de la actora que debe, por tanto, cargar con ella (art. 1111 del Código Civil).
15) Que, en síntesis, del desarrollo precedente se desprende, que la situación económica de la actora era deficitaria con anterioridad a la fecha dela decisión que impugna; que resultaba deudora de la Junta Nacional de Carnes por las sumas de dinero que ésta le había anticipado para efectuar las exportaciones; que no existe explicación que justifique por qué recibidos los adelantos y concretadas las operaciones no pudo cumplir con sus obligaciones con el citado organismo; que la actora resultó beneficiaria de un régimen especial subvencionado por el erario y que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre la quiebra decretada y el acto administrativo cuestionado.
En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada, con costas a la recurrentevencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT — EDUARDO MoLIné O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez.
RIVECO S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte. 
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se dirige contra una sentencia definitiva, pronunciada en una causa en que la Nación es parte, y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3250 
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