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Fallos: 326:2553 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, casó el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata que declaró la cesación del beneficio de inventario, y mantuvoel dictado en primera instancia, que rechazó el incidente de pérdida de dicho beneficio con referencia a la heredera Olga Molchanow (v. fs. 481/487).

Al reseñar los antecedentes de la causa, el vocal del primer voto expuso que el abogado Juan Carlos Figliuolo, invocando ser acreedor dela sucesión de Jorge Figliuolo por los honorarios que lefueron regulados en los autos "Figliuolo, Jorge Luis c/ Editorial La Capital s/ cumplimiento de contrato", inició el presente incidente de cesación del beneficio de inventario, por entender que los herederos se desprendieron de la totalidad del acervo hereditario sin las formalidades de ley, perjudicando el cobro del crédito del que es titular. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión por entender que no se habían acreditado actos que llevaran ala pérdida del beneficio, decisión que, apelada, fue revocada por la Cámara.

A fin de fundamentar su decisorio, el juzgador examinó si, en el caso, las ventas efectuadas se ajustaron a la normativa legal. Dijoque conforme al artículo 3410 del Código Civil, los sucesor es de autos (esposa e hijo del causante), no requerían el dictado de la declaratoria de herederos para entrar en la posesión de la herencia, posesión que se convalidó frente terceros con la correspondiente inscripción de la dedaratoria. Si bien en el caso —prosiguió-, dicha inscripción fue por tracto abreviado junto con la transmisión de los bienes (inmueble y automotor), ellono implicaba por sí la comisión de ninguna irregularidad ya que está expresamente autorizado por el artículo 16, inciso "b", de la ley 17.801 con relación al inmueble, y también se admite por la reglamentación vigente sobre los automotores. En consecuencia, consideró cumplidos en la causa los requisitos exigidos por ley, por lo que noresultaba procedente la sanción impuesta por el artículo 3363 del Código Civil.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2553

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