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Fallos: 326:2188 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 519/524, dejar sin efectola venta del bien inmueble propiedad dela fallida en la forma parcial dispuesta por el tribunal de primera instancia y ordenar su enajenación total.

Para así decidir el a quo destacó en lo que aquí interesa, que si bien se encuentra tramitando un incidente del acreedor TRADE S.A., donde reclama el derecho a escriturar en su favor gran parte del principal del activo de la fallida, esgrimiendo para sdicitar ello la existencia de un boleto de compraventa, lo cierto es que el inmueble se encuentra inscripto a nombre de la concur sada. Señal ó, asimismo, quela radicación industrial también corresponde a ella, lo que indicaría la presencia de una única unidad productiva, por lo que no advierte impedimento para disponer la venta integra del inmueble.

Agregó que tal conclusión se ve sustentada en lo normado en el artículo 2505 del Código Civil que sujeta la transmisión de derechos reales sobr einmuebles a que éstos se hallen inscriptos; en la circunstancia de estar controvertidos los derechos del acreedor sobre el inmueble; en la ausencia de funcionalidad de la venta escindida, y en que no resulta conveniente demorar en virtud de un derecho individual la enajenación de bienes que posibilitarían atender de modo inmediato los créditos concursales, ello sin perjuiciode los derechos que pudieran corresponder a TRADE S.A., quien podría ver solucionado su reclamo por otras vías.

— II Contra dicha resolución TRADE S. A. interpusoel recurso extraordinario de fs. 609/614, el que desestimado a fs. 632/633, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que sdicita la anulación del fallo apelado, pues frustra su derecho a obtener la escrituración del bien que adqui

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2188

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