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Fallos: 326:1881 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tancia en lo Civil N° 45, contra José Ramón Pampin, Micro Omnibus Quilmes S.A. y/o quien resultase propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o usuario, del micro ómnibus de pasajeros de la línea 159, interno 304, dominio B-2.494.635, al 23 de abril de 1996, fecha del siniestro, y le reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidentede tránsito sufrido al ser embestido por el citado automotor mientras conducía su motocicleta mar ca Honda, dominio 317 BBP, respecto del cual responsabilizó a los accionados. Citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 43, 44, 45, 65, 66, correlativos y concordantes de laley 13.893; 1067, 1068, 1069, 1078, 1079, 1083, 1110, 1113 y concordantes del Código Civil; 118 del decreto-ley 17.418; Código de Tránsito; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso v. fs. 5/15—.

Refiereel actor, que el día del siniestro setrasladaba en su motocideta, en compañía de una amiga, por la avenida Hipólito Yrigoyen en sentido norte-sur, cuando al llegar a la inter sección de dicha avenida con la calle Leandro Alem, ambas de la ciudad de Quilmes, fue violentamente embestido por el cdlectivo, conducido por el demandado, quien circulaba por la citada arteria en dirección este-oeste, perdiendo el dominio del vehículo y cayendo contra el asfalto. El accionante denunció la conducta irresponsable, negligentey criminal del codemandado Pampin —conductor del colectivo-, quien sostuvo cruzó la avenida Hipólito Yrigoyen con semáforo en rojo que invalidaba su paso —v. fs. 5 vta.—.

A fojas 25/38, contestó demanda la accionada, quien reconoció la existencia del hecho, pero sólo en cuanto a sus circunstancias de tiempoy lugar, pero negó la responsabilidad que se le imputa, la que atribuyó al actor, quien refiere circulaba por la mano contraria de la Avenida Irigoyen e intentó cruzar Alem cuando la señal lumínica se lo prohibía, embistiendo frontalmente el lateral derecho delantero del colectivo —v. fs. 25 vta.—. La citada en garantía, a través del mismo letrado, adhirióa la contestación de la demandada —v. fs. 45/46—.

El Magistrado dePrimera Instancia dictó sentencia a fojas 207/213, haciendo lugar al reclamo del actor, atribuyendo la responsabilidad del siniestro a los accionados, con sustento en la falta de probanza por parte de los citados de la responsabilidad que le atribuyeron al actor, carga que les incumbía alos efectos de deslindar la que a ellos, prima facie les correspondía, en los términos de lo normado por el artículo 1113, segunda parte del Código Civil, fijando un monto de condena

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1881

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