240:251 ; 243:38 ; 245:387 y 425; 247:460 ; y 262:474 ) y es, inclusive, irrevisable por esta Corte, porque de otra manera la facultad deresolver la cuestión se trasladaría al Tribunal "con notorio desconocimientodel régimen legal" (Fallos: 318:541 , considerando 3° de la disidencia de los jueces Fayt y Petracchi). Precisamente, en Fallos: 317:686 se desestimó una solicitud de que se dejara sin efecto una resolución del a quo que negaba efecto suspensivo a la mera interposición del recurso extraordinario, por considerar se que dicha solicitud no era una de las vías previstas en las normas que habilitan la jurisdicción de esta Corte (ver la aludida disidencia de Fallos: 318:541 ).
Que en las condiciones expuestas, y toda vez que el recurrente, mediante la presente queja, pretende la apertura del recurso ordinario de apelación denegado por la cámara, corresponde al Tribunal expedirse sobre su admisibilidad formal, con independencia de lo que el a quoresuelva sobre los recursos extraordinarios interpuestos.
Por ello, continúe la presente queja según su estado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ANA MARIA LOURDES ECHAVARRIA v. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente.
LEY: Interpretación y aplicación.
La adecuada hermenéutica de la ley debe buscar el sentido que la torne compatible con todas las normas del ordenamiento vigente, del modo que mejor se adecue al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El objeto de la acción de amparoes la preser vación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (art. 43 de la Constitución Nacional).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3602
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