Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:474 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

Forque, por lo demás, la fuente legal de los tributos no se desvirtún por la ciremstancia de que su aplicación corresponda a determinada opción, también de origen legal, acordada al contribuyente, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fx, 83, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, Estenas Imaz, S.A. BANCO POPULAR 0 LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, El incidente sobre ejecución de la sentencia respecto de la cual se lin concedido el recurso estraordinario, debe proponerse ante el superior tribunal de la causa, La misma doctrina vale para los supuestos en que se cuestiona la impertinencia de la ejecución del fallo apelado; en todo enxo, el conocimiento de la Corte en el incidente no corresponde cuando la resolución deneentaria del tribunal a que no ha sido objeto del recurso del art. 14 de la ley 45 (1).


ASOCIACIÓN OBREROS ví. VOLANTE Y AFINES veí. TRANSPORTE

INTERURBANO vr SANTA FE

RECURSO DE AMPARO,
La existencia de vías legales para la tutela del derecho que se dice lesionado excluye la pertinencia de la acción de amparo (3).


RECURSO DE AMPARO.
La admisión por las sentencias de ambas instancias de que, en las cirennstancias de autos, han estado al alennce de los interesados los recursos de los "arts, 13 y 14 de la ley 14.236, no es ohjetable so color de que su empleo constituiría un trámite formal, pues es doctrina de los precedentes de la Corte «que la neción de amparo no es pertinente para obviar los trámites legales ri alterar las jurisdieciones vigentes (2).

1) 10 Je setiembre. Fallos: 207:55 ; 245:387 , 425; 248 24.

2) 18 de setiembre, Fallos: 257:57 , 125; 258:161 , 3) Fallos: 258:227 , 258

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos