FRANCISCO RODRIGUEZ y OTROS v. EZEQUIEL P. PAZ Y OTRO
SENTENCIA: Ejecución.
Las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia recurrida por vía del recurso extraordinario, ineluso la remisión de los autos, deben solicitarse ante el superior tribunal de la enusa. Ello es así, aun cuando los autos principales se encuentren en la Corte a raíz de haber sido requeridos para decidir la queja presentada por denegación del recurso mencionado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La falta de audiencia del apelado, durante el trámite de la queja, no causa agravio a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez Francisco y otros e./ Paz Ezequiel P. y otro", para decidir sobre lo solicitado precedentemente.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia recurrida por vía extraordinaria, incluso la remisión de los autos, deben solicitarse ante el superior tribunal de la causa —Fallos: 207:55 —.
Que es cierto que en el precedente citado se trataba de un recurso concedido, mas la razón jurídica del pronunciamiento, a saber: la jurisdicción del tribunal al que incumbe decidir respecto de la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 7 de la ley 4055, valen también para el supuesto de autos.
Que en consecuencia, y sin perjuicio de las facultades de esta Corte en razón de la queja en trámite ante ella, no cabe acce-— der a lo pedido en el punto primero del escrito precedente.
Que en cuanto a la intervención pedida en el recurso de hecho por los apelados, esta Corte ha ratificado la jurisprudencia anterior, que el escrito precedente cita —Confr. Fallos: 233:16 — y con arreglo a la cual lo solicitado es improcedente y el trámite del art. 230 de la ley 50 no causa agravio substancial a la Constitución Nacional. No es exigencia de las garantías de la igualdad y de la defensa que todos los trámites necesarios al adelantamiento de los procesos, sean susceptibles de debate. Y la inclusión entre tales trámites, de la interposición del recurso de apeJación o en caso de denegntoria de la queja correspondiente, no es irrazonable. No se trata, en. efecto, de decisiones que versan
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:251
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