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Fallos: 324:204 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |. Declarar la nulidad de la decisión por la que se concedióel recurso extraordinario de la defensa. ||. Hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 10.991/11.002 vta. y 11.006/11.022 vta. y confirmar la resolución apelada. Hágase saber y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsARr BELLUscIO.


KARL THOMAE GESELL SCHAFT MIT BESCHRÁNKTER HAFTUNG
v. INSTITUTO NACIONAL De LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Constituye cuestión federal típica lo atinente a la interpretación de un tratado internacional y de normas de naturaleza federal -leyes 24.481, 24.572 y decreto 260/96-, si la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 1° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.


PATENTES DE INVENCION.
El art. 33 del Acuerdo TRIP's, aprobado por la ley 24.425 —que no distingue entre patentes concedidas, las que se hallen en trámite de concesión olas que se soliciten después de que la aplicación del acuerdo se vuelva exigible- integra el nuevo estándar mínimo de protección consagrado y debe regir en los estados a la fecha de aplicación de tal acuerdo para el país miembro de que se trate, con efectos armonizador es a nivel mundial.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La interpretación de las normas contenidas en un tratado debe hacerse en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del convenio (art. 31 de la Conven

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-204

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