sión de dicho crédito que se hallaba en trámitea la fecha en que venció la única cuota concordataria.
6) Que tal omisión resulta relevante pues, así planteada, la cuestión halla expresa regulación en lo dispuesto por el art. 58 de la ley 24.522, el examen de cuyos términos pudo haber conducidoal tribunal auna solución eventualmente contraria ala que asignó al caso, a cuyo juzgamiento procedió sin examinar si el acreedor interesado había cumplido con el requerimiento previsto en esa norma como presupuesto de la mora del deudor en cumplimiento del acuerdo homologado.
7) Que, en tales condiciones, y dado que ese examen pudo llevar al sentenciante a concluir que no se hallaban cumplidos en el caso los requisitos legales para que a éste lefuera exigible el cumplimiento de dicho acuerdo —y, por ende, a descartar la mora de la que se hizo mérito—, el rédito dispuesto debe ser dejadosin efecto, loquetorna abstracto dilucidar si el temperamento adoptado en la sentencia importó —como sostiene el recurrente- violación de lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recur so extraordinario inter puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, proceda dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO según su voto) — GuiLLERrmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 3° del voto dela mayoría.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1441
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