JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La Provincia de Buenos Aires es parte en el caso en que la demanda fue dirigida contra la Policía bonaerense, organismo que integra su administración central.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
No basta que una provincia sea parte nominal y sustancial en el pleito para que se habilite la competencia originaria de la Corte Suprema, pues para ello se requiere, además, que lo sea en una causa civil y contra un vecino de distinta jurisdicción territorial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Cabe asignar naturaleza civil a la demanda por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente automovilístico, en la que se atribuye responsabilidad objetiva ala provincia demandada, por ser titular del vehículo policial en cuestión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aún cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 66/71, Francisca Norberta Moreno, quien denuncia domicilio en la Capital Federal, promovió la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N% 29, con fundamento en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra la Pdicía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente auto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1395
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