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Fallos: 324:1283 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la aplicación de ésta norma con preeminencia a la del artículo 623 del C. Civil, por lo que ordena el artículo 605 del Código Procesal y en virtud del orden jerárquico de las leyes, puesto que las de índole federal prevalecen sobre las de derecho común.

La sentencia —esgrime por últimola quejosa— es arbitraria porque se aparta de la preceptiva vigente y porque viola el principio de congruencia, al no ajustarse a lo solicitado por la accionada quien, al oponer la excepción de inhabilidad de título nola extendió al asunto dela capitalización deintereses ni serefirió, tampoco, al capital, y el rechazodela acción, no obstante, comprendió todos los rubros. La jurisprudencia quecita el a quo, asevera además, noes aplicable en la especie fs. 77/78).

—IV-

Previo a todo, debe señalarse que el fallo que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal con amparo en que se vulneraban las previsiones del artículo 623 del Código Civil, reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no es apelable —en virtud dela reforma introducida al artículo 92 delaley 11.683 por la ley 23.658- y la pretensión fue rechazada en forma tal que —con la inclusión delos rubros fundados en los artículos 37 y 52 delaley 11.683— no puede ser objeto de tratamiento ulterior (v. Fallos: 310:1597 ; 314:1654 y sus citas; 315:2555 , 2927, 2954; 317:1400 ; 318:643 ; y, S.C.

F. 162, L. XXXIV "Fisco Nacional — Dirección General | mpositiva c/ Cirilo, Vicente y otros s/ ejecución fiscal", del 19.08.99, entre otros).

Por lo demás, los agravios de la recurrente justifican la intervención de ese Alto Cuerpo por la vía elegida, ya que el decisorio recurrido ostenta una fundamentación deficiente que lo descalifica como acto judicial válido, a la luz dela doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias (v. Fallos: 320:2319 y suscitas; 321:2093 , etc.).

—V-

Y es que es menester que se diga —en el marco regulatorio provisto por las normas de los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 92 de la ley 11.683- que no se evidencia razonable la admisión de la excepción de inhabilidad de título. Ello es

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1283

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