CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos administrativos constituyen una ley para las partes de acuerdo a la regla del art. 1197 del Código Civil en los que el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
AHORRO OBLIGATORIO. -
La naturaleza tributaria del ahorro obligatorio excluye el agravio referido a que la ley 23.549 instituyó un empréstito público que no está contemplado en la exención tributaria establecida en virtud del contrato suscripto para la explotación de hidrocarburos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Principios generales.
No obstante la derogación del art. 11 de la ley 15.273, la estipulación contractual por la cual Y.P.F. se hacía cargo de los tributos, subsistió por imperio legal manteniendo vigentes las cláusulas a las que contractualmente la mencionada sociedad se había obligado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Petrolera Pérez Companc S.A. Minera (TF 13.511-I) e/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
12) Que Petrolera Pérez Companc S.A. Minera interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 78, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1978,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:916
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-916
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