PEDRO RAUL BONAZZA y Otros v. SABO ARGENTINA S.A. .
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja contemplada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria—.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Debe rechazarse la presentación directa si los agravios planteados no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonazza, Pedro Raúl y otros c/ Sabo Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 127/128), que desestimó el recurso de queja deducido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.
Que como resulta de los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordina ria- (Fallos: 235:287 ; 255:169 ; 261:204 ; 269:405 ; 313:530 , y causa B.61 XXXIV "Betancour, Enrique c/ Fábrica Argentina de Porcelanas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:486
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