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Fallos: 323:3606 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ce razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extrañosa su intervención directa". Y agregó: "la omisión que se alega como sustento de la responsabilidad de la provincia no puede hacerla responsable de los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora" (Fallos: 312:2138 , considerando 5°). Esta doctrina se reiteró en las causas B.146.XXIV. "Bertinat, Pablo Jorge y otros cd Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y C.356.XXXI1 "Colavita, Salvador y otroc/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencias del 7 de marzo de 2000.

Ello es así con relación a casos semejantes por cuanto la eventual responsabilidad que generela existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, a su propietario.

3?) Que sentado lo expuesto respecto de la responsabilidad que pretende endilgarse al Estado provincial, forzoso es concluir quetampoco cabe atribuírsela a la demandada, quien no puede asumir frente al usuario por la delegación de funciones propia de la concesión— derechos o deberes mayores a los que correspondían al ente concedente, conclusión particularmente válida si se advierte que —conforme a los términos pactados las funciones de policía de seguridad y pdlicía de tránsito debían ser ejercidas por la autoridad pública (ver Reglamento de Explotación. Título segundo. Conservación y Pdlicía; art. 29. Vigilancia; fs. 92/103 del expediente 5100-1422-95; fs. 413/424 del expediente 2410-8- 1725/97; causa "Colavita" citada en el considerando anterior).

4°) Que, al margen de ello, no surge del contrato de concesión que la demandada hubiese asumido obligaciones vinculadas con el hecho que metivala presente acción, y cuyoincumplimiento pudiese generar su consiguiente responsabilidad (conf. art. 21 del Reglamento de Explotación). En efecto, si bien Concesionaria Vial del Sur S.A. seencontraba obligada en términos genéricos "a facilitar la circulación por el camino en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen mdlestias, inconvenientes opeligrosidad para los usuarios del camino" (Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y de Precalificación. Título I1, arts. 6.1 y 25 del Reglamento de Explotación), dicha estipulación debe ser interpretada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3606

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