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Fallos: 323:3388 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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por la violación de derechos humanos ya que implicó reafirmar, con toda su plenitud, el art. 1?, que constituye el principio general en la materia.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde confirmar la sentencia que dispuso que se requiriera al representante diplomático del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su conformidad para ser sometido a juicio (art. 24, inc. 19, párrafo segundo, del decreto-ley 1285/58) en el proceso iniciado a fin de obtener una reparación integral por los daños sufridos como consecuencia del hundimiento del Crucero General Belgrano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Oscar Antonio Coronel y otros, ex-tripulantes del Crucero General Belgrano y der echo-habientes de tripulantes muertos el 1° de mayo de 1982, promovieron demanda contra el Estado Nacional, los tres Comandantes en Jefedelas Fuerzas Armadas que en 1982 decidieron la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a fin de obtener una reparación integral por los daños sufridos como consecuencia del hundimiento del citado buque de guerra de la Armada Argentina (v. fs. 178/181 de la versión consolidada y definitiva de la demanda).

Indicaron que se trata de una acción reparatoria de Derecho Público, distinta de la prevista en el art. 4037 del Código Civil, pues se funda en la violación de normas de carácter constitucional y de derechointernacional consuetudinario y convencional, así comoen el principio "alterum non laedere", receptado por V.E. en Fallos: 308:1118 , dirigida contra los responsables de ese conflicto -os tres Comandantes en Jefedelas Fuerzas Armadas-, antecedente inmediato del daño sufrido y contra el Estado Nacional, en atención a la condición de principal de aquellos funcionarios militares. En este último supuesto, con sustento en el art. 1113 del Código Civil, que establece la responsabilidad del principal por los hechos del dependiente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3388

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