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Fallos: 322:720 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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oportunidad prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:346 , 538 y 656 y 303:169 y 1823), y en atención al carácter final de sus fallos Fallos: 310:1771 , considerando 4° y 311:2478 , considerando 10, entre otros), corresponde suspender el pronunciamiento respecto del recurso concedido a fs. 320/321 a las resultas de la decisión que en relación a la prescripción de la acción dicte el juez de la causa, a quien a ese efecto le será remitida, pues de admitir el a quo la defensa articulada se tornaría abstracto un pronunciamiento de esta Corte (doctrina de Fallos: 308:245 ).

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Morint: O'CONNOR — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. INSTITUTO NACIONAL pr SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS y PENSIONADOS
RECUSACION.
La oportunidad para recusar a los integrantes de la Corte Suprema cuando deben intervenir en la instancia del art. 14 de la ley 48 es el momento en que se interpone la apelación extraordinaria, pues mediante esta presentación se lleva a cabo el acto procesal susceptible de habilitar la competencia del Tribunal.

RECUSACION.
Es extemporáneo el planteo de recusación de los integrantes de la Corte Suprema que sólo se introdujo en el recurso de hecho por denegación del extraordinario.

RECUSACION.
En virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso, el planteo de recusación de los integrantes de la Corte Suprema, deducido con funda

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-720

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