En dicha oportunidad propuso diversas defensas de fondo y solicitó el rechazo de la demanda. Entre otros argumentos arguyó que el patrocinio encomendado al actor era de cumplimiento imposible ya que el ex territorio no podía demandar al Estado Nacional, ni era acreedor al pago de regalías por parte del Gobierno Federal. Sostuvo Ja nulidad absoluta e insanable del contrato de referencia, sobre la base de lo dispuesto por los arts. 953, 1161, 1167, 1198 y concordantes del Código Civil (ver fs. 257 vta./258).
7) Que a fs. 278 vta. el señor secretario de esta Corte, a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios, tuvo al "peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y en mérito a las copias adjuntas y por constituido el domicilio procesal indicado".
8) Que a fs. 280/285 el actor planteó la nulidad de la providencia referida en mérito a que, según expuso, la personería invocada era insuficiente y el escrito carecía del patrocinio letrado necesario. De dicha manera, según se argumentó, se infringían las disposiciones contenidas en los arts. 47 y 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A esos efectos arguyó que: a) el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 107/95, invocado por el subprocurador para justificar el apoderamiento, era un acto nulo por no reunir los requisitos esenciales de la ley 19.549; b) con posterioridad a su dictado "terminó el mandato vigente del entonces titular del Poder Ejecutivo, y éste comenzó su segundo mandato, durante el cual se notificó la citación ocurrida el 9/10/95". Por esos motivos, se sostuvo, el decreto "no puede jurídica ni legalmente fundar personería alguna" (ver fs. 282); c) la delegación invocada no se acreditaba "con una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o el apoderado". Faltaba "el pertinente instrumento que documente la delegación del procurador del Tesoro al subprocurador"; d) también es objetable el escrito por "faltarle al Dr.
Duran Sabas como Subprocurador del Tesoro de la Nación su inscripción como abogado en la matrícula correspondiente y además por carecer dicho escrito de firma de letrado" (ver punto 3 de fs. 283).
9) Que a fs. 298/303 el señor Subprocurador del Tesoro de la Nación contestó el incidente, solicitó su rechazo y agregó la pertinente documentación de la que surgen: a) los antecedentes que dieron lugar al dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 107/95; b) que el 29 de agosto de 1995 el Procurador del Tesoro de la Nación dictó la resolución P.T N"? 39 por medio de la cual le delegó la atención y firma de los asuntos concernientes a la Dirección Nacional de Asuntos Judi
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:525
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