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Fallos: 320:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1193 o ajena opinión para quien desee hacer conocer sus ideas por esa vía y no es posible imputar a la comuna que no pueda lograrse un acceso de todas las empresas periodísticas a la recepción de publicidad oficial.

SISTEMA REPUBLICANO.
El apropiado uso de distintas vías para difundir los actos y decisiones comunales -propaganda en diario local y periódicos distribuidos en el ámbito nacional, radios y televisión participa en grado relevante en la estructura formal y material del sistema republicano, una de cuyas características principales es la publicidad de los actos de gobierno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la información.

El derecho dela sociedad ala información se encuentra debidamente tutelado si no se probó una irrazonable restricción en la comunicación de la publicidad oficial de los actos de gobierno a los periodistas de la recurrente.

FACULTADES DISCRECIONALES.
La designación de uno o varios medios para la difusión de la publicidad oficial importa una elección que no trasciende el marco discrecional de las facultades delas autoridades públicas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Resulta improcedente considerar que un municipio pueda ser compelido -mediante la cita dela libertad de prensa- a distribuir sin justificación suficiente la publicidad oficial de sus decisiones o actos entre todos los medios que requieran indiscriminadamente su reproducción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Resulta infundada la posición de requerir la edición de la publicidad oficial a prorrata entre los diversos órganos periodísticos (art. 674 del Código Civil) ya que tal criterio no tiene en cuenta el grado de difusión de cada medio y podría producir hasta una peor distribución del caudal informativo entre los lectores de los diversos medios, que se hallarían forzados a comprar todos los diarios del ámbito municipal para acceder a un conocimiento fehaciente e íntegro de los actos y decisiones gubernamentales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prensa actúa con mayor legitimidad cuando menos dependiente de los intereses del gobierno, por lo que no es posible asimilar —sin justificación sufi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1193

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