cir el presente remedio, no lo es menos que esta Corte tiene reiteradamente dicho, que es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 311:1231 ). Asimismo que corresponde la intervención de la Corte Suprema con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad si el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por su sanción Fallos: 310:799 ). Ello sin perjuicio de que se deban valorar circunstancias fácticas, especialmente si la decisión que hizo lugar a la prescripción opuesta, ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la causa y del derecho que le es aplicable (in re: Fallos: 314:375 ).
6) Que por tales motivos y los que seguidamente se expondrán, corresponde dejar sin efecto la resolución, que al decidir sobre el plazo de prescripción —aplicable a la acción de daños y perjuicios que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires intentó por subrogación en los derechos de su empleada— no tuvo en cuenta, como debió hacerlo, las circunstancias de la causa y por ende, tampoco procedió a aplicar el derecho vigente.
Que, en primer lugar, cabe señalar que el instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y de modo restrictivo, debiendo desechárselo cuando existe la duda acerca de si ella se encuentra o no cumplida, ya que aquélla trae como consecuencia la extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela (Fallos: 315:2625 , disidencia del juez Fayt y 316:132 , disidencia del juez Moliné O'Connor).
7) Que ello así entonces, si bien es cierto que la aquí recurrente Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se ha subrogado en los derechos de quien ha resultado la verdadera víctima del evento daño80, a fin de requerirle a los deudores, empresas de transportes y sus conductores, el pertinente reintegro de lo abonado y que en consecuencia por efecto de dicho principio, ha adquirido los derechos de aquélla art. 767 del Código Civil), no lo es menos que del relato de las circunstancias de hecho desarrollado en cada uno de los escritos, tanto de demanda como de contestación de los codemandados, puede inferirse a priori, que no hay en autos suficiente certeza acerca de la mecánica del accidente, lo que deberá ser materia de prueba.
Ello interesa, va de suyo, a los efectos de determinar la naturaleza .
jurídica de la responsabilidad que sustenta el reclamo. Es decir que si se trata de aquella que se configura cuando se celebra un contrato de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2740
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