Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2625 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

35 -

que se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor.


LA EDITORIAL S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor -disputado en último término-, es aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio; art. 24, inc. 6", del decreto - ley 1285/ 58, art. 4 de la ley 21.708, con la reforma de la ley 22.434 y resolución de la Corte 551/87. , RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término debe exceder el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso, si el memorial, pese a su extensión, no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia." JUECES. — El ejercicio de la facultad-deber que incumbe a los jueces de la causa, en lo atinente a la determinación del derecho que la rige, con aplicación del principio procesal ¡ura novit curia, sólo puede ser-cuestionado sobre la base de demostrar que al hacerlo se alteran los presupuestos fácticos del caso, es decir, cuando se modifican, de ese modo los elementos objeto de la demanda o de la oposición, mas no cuando el juzgado prescinde de los argumentos jurídicos expresados por las partes para resolver la cuestión con fundamento en aquellos otros que, a su criterio, resultan adecuados a los hechos comprobados en la causa y a lás pretensiones expuestas por los litigantes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos