Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase, JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiní O'Connor — Car1os S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO-A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLró RoBErTtO VÁZQUEZ. _- PIETRO ANTONIO NARDELLI EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El agravio basado en que el requerido no se encontraba en el país que lo requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, constituye una defensa de fondo que sólo puede discutirse ante los tribunales del país requirente, por vincularse con la determinación de su responsabilidad.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. e.
Tratándose de un condenado in absentia, corresponde condicionar la decisión de entrega a que se ofrezcan garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia.
- . un
TRATADOS INTERNACIONALES.
El derecho a estar presente en la audiencia, aunque no, esté mencionado en términos expresos en el art. 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado, . TRATADOS INTERNACIONALES. . e Procede acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar la inteligencia de la garantía contenida en el art. 8:1 . del Pacto de San José de Costa Rica (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). —_ »
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2557
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