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Fallos: 318:953 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — RICARDO LEVENE () — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez — GUsTtAvo A. Bossert.


BEATRIZ HEBE YOUNG De AGUIRRE v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ELMA S.A.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque remita al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, si en forma manifiesta se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con los términos en que fue planteada, del derecho aplicable y la prueba rendida. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización por muerte, fundándose en que el accidente cerebro vascular sufrido por la víctima constituía un caso fortuito que eximía de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, pues tal interpretación invirtió el curso del razonamiento que impone la aplicación del art. 1113 del Código Civil, desvirtuándolo hasta tornarlo inoperante. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El fin específico del art. 1113 del Código Civil es posibilitar la indemnización del daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, en las situaciones en que este se produce con independencia de toda idea de culpa del sujeto.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-953

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