Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Que, firme esta última decisión, la empresa interesada promovió la demanda que dio origen a estas actuaciones. Reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos por su parte como consecuencia dela prohibición de uso dispuesta respecto de la maquinaria durante la sustanciación dela causa, de conformidad con la descripción formulada en el capítulo |V dela demanda. En particular, solicitó el reintegro de los gastos correspondientes al desarmado y posterior almacenamiento del equipo objeto de la medida; el equivalente del costo del nuevo equipo similar cuya construcción resultó necesaria a fin de cumplir con la tarea de carga, transporte, descarga y montaje de los dos transformadores que su parte se había comprometido entregar a la empresa Marubeni Argentina S.A. en la Provincia de Tucumán, según resulta de la causa penal indicada; los salarios del personal que quedó a la espera de que el nuevo equipo fuese construido; otros gastos derivados de la demora ocasionada por la construcción y de la menor utilidad del nuevo equipo; como así también las erogaciones realiZadas con motivo de la demostración del funcionamiento de la máquina efectuada ante los peritos designados en la causa criminal.

Sustentó esa pretensión indemnizatoria en un doble orden de fundamentos: por un lado sostuvo que, al decretar la prohibición de uso de la máquina con motivo de la instrucción de la causa por contrabandoiniciada en virtud de la denuncia formulada por la Administración Nacional de Aduanas, los órganos estatales da autoridad aduanera y el magistrado (ver fs. 78 vta.) ejercieron sus atribuciones de una manera irregular, como lo puso en evidencia el hecho de que, ala postre, la causa en cuestión hubiese concluido por sobreseimiento fundado en la inexistencia del delito investigado, sin haber se procesado a persona alguna. Destacó que la circunstancia de que la causa hubiera finalizado de ese modo demostraba que, ab initio, la prohibición de uso había carecido de justificación y sostuvo que la actuación apuntada comprometía la responsabilidad del Estado en los términos del art. 1112 del Código Civil y la doctrina de la falta de servicio. Por otro lado añadió que, aun en caso de considerarse que la actuación de los órganos estatales ya descripta tuviese carácter regular, igualmente asistía a su parteel derecho de ser indemnizada, por aplicación directa del principio consagrado en el art. 17 dela Constitución Nacional, en cuanto de él deriva la obligación estatal de responder por los daños ocasionados alos particulares por sus actos regulares o legítimos.

7) Que el tribunal de alzada resolvió desestimar la pretensión indemnizatoria planteada en el modo ya expuesto. Para decidir así, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos