Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:736 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

de octubre de 1975— no ha sido materia de discusión alguna entre las partes, corresponde determinar si, de acuerdo a lo estatuido por el mencionado precepto, cabe acceder a la pretensión de la demandante.

El citado decreto, que intentó solucionar las distorsiones sobrevinientes en los reajustes por mayores costos, fue dictado de conformidad con lo previsto por el art. 6? dela ley 12.910 y tuvo su origen en la necesidad de contemplar las situaciones en que se produjesen desajustesenlarelación antes existente entrelas partes, referidos a los diversos elementos que hacen a la composición e integración de los costos, así como también en circunstanciales desabastecimientos en plaza, de distintos materiales de construcción.

Estas situaciones y las demás que se mencionan en los considerandos del decreto indicado, motivaron la necesidad de modificar los métodos de liquidación de variaciones de costos adoptados contractualmente, dejándose a salvo: "que tal procedimiento no afecta principios rectores en materia de licitación y contratación de obras, como son los que consagran la intangibilidad de los contratos y el respeto a la debida igualdad entre los oferentes, ya que sólo tratan de evitar las consecuencias perniciosas de hechos sobrevinientes e imprevisibles, imposibles de ser resueltos de acuerdo a lo pactado y frentealos cuales todos los proponentes se hubieran encontrado en idéntica situación". Desde esa perspectiva, la fundamentación de la norma agrega queasí se satisfacen: "no sólo las disposiciones y finalidades de laley 12.910, sino también las exigencias de una justicia conmutativa, de conformidad aloprescripto por el art. 1198 del Código Civil, mejorando equitativamente los efectos del contrato, por haberse tornado excesivamente onerosa la prestación de una de las partes a raíz de circunstanciasimprevistas".

10) El art. 1 del citado decreto 2875/75, dispuso: "las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3° del decreto 3772/64, en caso de comprobar distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos incluidas en los contratos en ejecución, deberán resolver, en base a antecedentes y conclusiones debidamente fundadas, la adopción de una nueva mecánica que se adecue a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos, reflejando equitativamente las verdaderas variaciones de costos pr oducidas durante dicho período".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

165

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-736

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos