Tribunal en Fallos: 308:789 en tanto no se presentaban en el caso los requisitos formulados en dicho precedente (fs. 45/62).
49) Que el señor juez de primera instancia admitió la procedencia de la acción, pues si bien consideró que el hecho de la detención efectivamente había existido, ello no justificaba haber "mostrado a Zurita —sin ningún tipo de eufemismo como santiagueño detenido por tráfico de droga", "calificación esta bastante diferente a la situación que la misma noticia —en letra más chica- relataba...", toda vez que existía una abismal diferencia entre una situación y la otra, pues resultaría mucho más dañosa "la idea de hacer que se identifique a alguien como traficante de drogas que la de mostrarlo como poseedor de las mismas que es precisamente lo que surge de la propia noticia)". Hizo responsable a los demandados por su obrar imprudente con fundamento en el art. 1109 del Código Civil (fs. 158/163).
55) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación revocó la sentencia de primera instancia. Al fundar esta decisión, la vocal preopinante estimó que la noticia publicada no había afirmado que el actor hubiera sido procesado o condenado por delito alguno y que no había imputaciones del diario; sólo información sobre la detención policial con una reseña sobre las causas de ésta.
La información habría sido tomada de otro periódico -"La Gaceta"-, y si bien la reproducción no era textual, a juicio del tribunal la actora se habría visto favorecida por los términos de la trascripción. "La Gaceta", por su lado, habría tomado la noticia de fuentes policiales, por lo que "su reproducción por la demandada constituyó el ejercicio del derecho de crónica propio de los medios de prensa, lo que exime de ilicitud a la información, puesto que la fuente de la noticia -la autoridad policial obliga en la práctica profesional periodística a considerar como objetivamente confiable la veracidad del contenido de esa noticia".
En opinión de la cámara, la prensa —el periódico como medio y el periodista como comunicador no responde de las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente.
En este orden de ideas no debería responder la demandada en el presente caso, en que la noticia publicada no era falsa, sino verdadera...
"si el hecho policial existió y a nadie en este juicio se le ocurrió calificarlo de irregular o ilícito, la información sobre ese hecho, tampoco puede ser calificada de tal manera...". Trataríase -sostuvo la alzada—
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3196
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