mencionada en el art. 10 del decreto 941/91 (confr. arts. 7, 8, 10 y 13 de la ley 23.928; causa: Y.11.XXII, "Yacimientos Petrolfferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de", pronunciamiento del 19 de marzo de 1992). .
22) Que, habida cuenta del vencimiento parcial y mutuo con el que concluye esta Zitis, se imponen las costas en el orden causado, con excepción de los honorarios del perito contador, los que quedan a cargo de la parte demandada (arts. 68, 71 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . .
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se deja sin efecto la sentencia apelada y se condena al Estado Nacio nal a abonar a La Editorial S.A. su quiebra, la cantidad de A 7.715.558, con más la actualización y los intereses que se indican en el considerando 21). Costas por su orden con excepción de los honorarios del perito con- .
tador, los que quedan a cargo de la parte demandada (arts. 68, 71 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S, FAYT. — .
JUAN MANUEL BORDEU RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El traslado previsto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal resulta insoslayable, en tanto su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa del representante del fisco, que tiene asignada expresa intervención en el incidente sobre el pago de la tasa de justicia: art. 11 de la ley 23.896.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2648
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