- 315 noció el derecho de propiedad que lato sensu, investía la contraria, el que fue reconocido por esta Corte en Fallos: 247:190 y por la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 11 de junio de 1979, por la que rechazó las pretensiones del Estado e hizo lugar a la reconvención deducida contra él, condenándolo, en consecuencia, a escriturar a favor de La Editorial S. A. su quiebra el inmueble que componía la unidad gráfica.
16) Que ello sentado, corresponde considerar, en primer lugar, el reclamo indemnizatorio por los daños materiales sufridos por los aproximadamente 34 meses de desposesión. .
En este sentido, la demandante propone su determinación en base a la diferencia que resultesde los valores debidamente actualizados de adjudi- cación y de subasta de la unidad gráfica N" 6, respectivamente.
El método propuesto, que, sin duda, no es el más idóneo al fin perseguido, sólo puede servir como punto de partida para el cálculo de la indemnización pretendida, puesto que no se trata de reparar la pérdida total de los bienes en cuestión al que su aplicación conduciría, sino tan sólo la privación de ellos durante el perfodo antes referido (confr. doctrina de Fallos:
307:1515 , cons. 7).
Ahora bien, del cotejo de las constancias de la escritura acompañada a fs. 284/287 surge que el precio de la adjudicación no fue abonado en su totalidad al momento en que la demandante tomó posesión de los bienes, ni tampoco en la forma convenida, de la que da cuenta el informe del síndico a fs. 244 in fine, sino en las fechas e importes que surgen de aquel instrumento notarial cuya parte pertinente fue transcripta en el párrafo 3°, cons. 10) al que se remite, para evitar repeticiones innecesarias.
La primacía que debe otorgarse a la verdad jurídica objetiva, según ya se destacó en el punto 8) de este fallo, impide prescindir de aquella circunstancia al proceder al ajuste del precio de la adjudicación, para evitar incurrir en una errónea revalorización de aquél, incompatible con un adecuado servicio de justicia. .
Esos valores, debidamente actualizados por el índice de precios al por mayor nivel general que elabora el I.N.D.E.C., arrojan las sumas de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2644
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