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Fallos: 315:2653 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación de honorarios del perito contador. Con costas. Vuelva al tribunal pertinente a los efectos de dictarse un nuevo pronunciamiento.

Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

"+ RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO .


PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR .

DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese 7 y, oportunamente, devuélvase.

RopoLFo C. BARRA.
OMAR IGNACIO SCHONHOFF v. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Es competente la justicia local para conocer en la demanda contra una empresa teJefónica fundada en una enfermedad-accidente de trabajo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2653

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