Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación de honorarios del perito contador. Con costas. Vuelva al tribunal pertinente a los efectos de dictarse un nuevo pronunciamiento.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
"+ RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO .
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR .
DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Porello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese 7 y, oportunamente, devuélvase.
RopoLFo C. BARRA.
OMAR IGNACIO SCHONHOFF v. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Es competente la justicia local para conocer en la demanda contra una empresa teJefónica fundada en una enfermedad-accidente de trabajo.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2653
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