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Fallos: 315:2649 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "Bordeu, Juan Manuel s/ recurso de Apelación - Ganancias".

Considerando: .

1) Que a fs. 513 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, intimó a la actora a ingresar importes en concepto de la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 11 de la ley 23.898.

2") Que con motivo de la oposición formulada por el litigante fundada en el art. 11° de la citada ley, fue corrido el pertinente traslado a la representación fiscal, el que fue evacuado a fs. 523. .

3 Que la Sala ur supra señalada dispuso, por mayoría, -fs. 529/530rechazar aquella oposición formulada por la actora y reiterar la intimación practicada por Secretaría. .

4) Que contra lo así resuelto el impugnante interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 531 bis/538, el que fuera concedido a fs. 546/ 546 vta.

5) Que en tales condiciones cuadra advertir que el a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal. El traslado que allí se dispone resulta insoslayable, a poco que se advierta que su omisión compromete irreme diablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en este incidente, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11 de la ley 23.898.

Por ello, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 546 /546 vta., debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportuna

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2649

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