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Fallos: 315:2643 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Ello puede predicarse sin hesitación de las manifestaciones antes rese ñadas de la demandada.

13) Que en estas condiciones corresponde revocar la decisión apelada en cuanto declara operada la prescripción y, en consecuencia, pasar a considerar la procedencia de las pretensiones indemnizatorias de la recurrente.

14) Que con prescindencia de lo alegado por el recurrente en su memorial, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre dichas pretensiones de modo congruente con los términos de su demanda, lo que implica excluir de su conocimiento aquellas alteraciones extemporáneas del objeto de la acción que por tanto, resultan ajenas a la litis contestario (confr. doctrina de Fallos: 290:294 ; 298:371 y 642; 306:205 /; 307:510 y 1173, entre .

otros). ' En consecuencia, sólo puede admitirse como objeto de la demanda aquello que haya sido pedido en ella de forma e.-presa y clara.

En este sentido, del escrito liminar de fs. 20/30 surge que la parte actora reclamó las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios, ineluidos lucro cesante y daño moral, que le irrogó la parte demandada durante los casi tres años en que la despojó de la unidad gráfica n° 6 (del 19 de marzo de 1958 al 25 de enero de 1961).

Aun cuando no obra en autos la planilla que a fs. 25 dice adjuntar, con la liquidación del reclamo formulado en su oportunidad en sede adminis trativa, lo afirmado precedentemente se ve corroborado por los puntos del informe.pericial solicitado a fs. 29 vta., en los que en todo momento aparece una clara referencia limitativa a la totalidad del período en que se vio privada de la unidad por la acción del Estado, que conforme lo expuesto precedentemente se extendió desde el 19 de marzo de 1958 al 25 de enero de 1961.

15) Que la responsabilidad del Estado en estos autos se evidencia por el hecho de haber desposcído sin razón a la demandante del conjunto de bienes que conformaban la unidad gráfica, por el lapso que se precisó anteriormente, En efecto, su responsabilidad a título de culpa por el incumplimiento deriva de los actos con los que consumó el despojo y de ese modo desco

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2643

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