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Fallos: 315:2645 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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A 1.511.518,49 y A 29.495.603,43 a octubre de 1988, lo que totaliza a valores de igual mes, A 31.007.121,92. Por su parte, el valor obtenido en la subasta, realizada el 19 de noviembre de 1981 de acuerdo a lo informado por el perito contador a fs. 222 vta./ 224 (A 258,60), actualizado por igual índice hasta octubre de 1988 asciendea A 4.632.886.

Por ello, la diferencia entre ambos conceptos reitérase que para octubre de 1988, asciendea A 26.374.235,69. - 17) Que, habida cuenta de que, conforme fue dicho en el tercer párrafo del considerado que precede, se trata de establecer la indemnización por el despojo de los bienes del que fue víctima la actora por el período ya indicado, mas no reparar su pérdida total, de la diferencia precedentemente indicada habrá de deducirse un 50, a los fines de su determinación, quedando reducida entonces a A 13.187.117, para el mes de octubre de 1988.

Que por otra parte, no cabe prescindir para la más equitativa determinación del daño material de que se trata, en función de las pautas que para ello propuso la propia perjudicada, de la conducta asumida por aquélla luego de que fuera repuesta en el uso y goce de los bienes, en la medida en que ella tuvo incidencia en el valor de la subasta.

En este sentido, el síndico de la quiebra ha expresado en su informea fs. 249 vta. que "... si bien los últimos resultados económicos fueron completamente desfavorables, es indudable que la sociedad estaba en funcionamiento y debía tener, también, exigibilidad en un futuro próximo, lo que provoca dudas, con respecto al destino de éstas, como así también los valores disponibles y bienes de cambio. En cuando a los bienes de uso, cuyo detalle final consta en el inventario practicado y que obra en autos, es indudable que ante la inminente bancarrota, debió reducirse en perjuicio de la masa; todo ello, no puede ser contablemente corroborado, por no haber contado en ningún momento con los libros de comercio y demás comprobantes de la empresa...". También ha dicho según consta a fs. 252 vta, "...que es claro y termi nante que los responsables de la fallida, ante la inminencia de la quiebra que se avecinaba, se preocuparon en forma minuciosa de retirar y/o des truir todo elemento contable o administrativo que pudiera servir como

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2645

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