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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Maqui, Eduardo Miguel y otro c/ Sulfatos Argenti nos S.A. s/ despido".
Considerando: , 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reguló los honorarios del perito con tador, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 899 via. .
2") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia ajena como regla, por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho .
vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
3) Que, en efecto, la cámara adoptó como base regulatoria el monto que surgía de la transacción a la que arribaron las partes, y aplicó un por centaje inferior al establecido por el arancel pertinente. .
4") Que contra esta decisión ha deducido recurso extraordinario el perito contador, por considerarla violatoria de lo prescripto por el art. 3°, incs.
b) y 8), del arancel para profesionales en ciencias económicas, y de sus derechos constitucionales de igualdad, propiedad y defensa en juicio (arts.
16, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
5) Que en tales condiciones y en función a lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, ya que el a quo no sólo se ha apartado de la norma legal específica aplicable al caso; sino que ha conside rado como monto base a los efectos regulatorios el consignado en la transacción y éste es inoponible al perito -que no fue parte en aquélla- cuan do se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma determinada sensiblemente superior.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2652
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