Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1760 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE ANTONIO MONTES y Otra v. MUNICIPALIDAD ve QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Es arbitraria la sentencia que estimó que resultaba ilegítimo el proceder del municipio de postergar la liquidación del honorario profesional emergente de una labor efectuada a entera satisfacción del comitente, amparándose en el carácter potestativo de la cláusula de pago que aparece en el contrato suscripto, pues se aparta de una estipulación esencial del mismo, que es ley para las partes.

HONORARIOS DE INGENIEROS. .

El art. 11 del título VIII del arancel de honorarios de los profesiones de la ingeniería de la Provincia de Buenos Aires contempla el supuesto de que se hubiere incurrido en "demora en comenzar la obra" lo cual supone la estipulación de un plazo de inicio.

HONORARIOS DE INGENIEROS. —- No obsta a la validez de lo pactado la prohibición contenida en el art. 20 del decreto 6964/65, pues no se trata de una renuncia al cobro de honorarios sino simplemente de un acuerdo de voluntades relativo a la forma de su pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la municipalidad a pagar» el porcentaje establecido contractualmente en concepto de honorarios profesionales si se apartó del marco legal que rige a las relaciones de los litigantes, con-me noscabo del derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). .

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El alcance de la cláusula contractual por la que se difiere el pago de los honorarios correspondientes hasta la ejecución de la obra, debe ser definido por los jueces de la causa de modo razonable y compatible con las garantías constitucionales (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1760

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos