4) Que ello es así pues sin tener en cuenta que én materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, el tribunal negó todo efecto interruptivo del curso de la perención al retiro y posterior devolución del expediente por parte del pcrito, a pesar de que con anterioridad y por auto expreso había ordenado el préstamo de la causa a dicho profesional. ° .
5) Que por tratarse de actuaciones cumplidas en vista a la concreción de una medida probatoria respecto de la cual el juzgado había dispuesto facilitarla mediante la entrega de los autos, su retiro y posterior devolución por el experto configuran actos necesarios realizados en mira a la consecución de otro necesario para la conclusión de la causa, por lo que la exi- ..Bencia de presentación del peritaje en forma contemporánea a la devolución del expediente o en breve término,'no sólo no tiene fuente legal sino que evidencia un excesivo rigor formal, impropio de la materia de que se trata. .
6) Que, por el contrario, el agravio que cuestiona que se hayan imputado los días declarados inhábiles a raíz de las huelgas de los empleados judiciales no suscita materia para su consideración por el Tribunal, pues — no sólo se refiere al examen de cuestiones ajenas al ámbito del recurso federal, sino que el a quo ha expresado razones suficientes en apoyo de su decisión que, más allá de su acierto o error, permiten excluir la tacha de arbitrariedad. .
7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1759
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