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Fallos: 315:1375 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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un exceso reglamenitario de la ley, que alterara esos derechos constitucio nales. I- > Contra ese pronunciamiento, planteó el sancionado recurso extraordinario, que le fue denegado, por lo que intentó la presente queja.

Enla apelación federal, adujo el interesado la arbitrariedad del fallo porque:

a) No hubo peligro para la seguridad negocial, emergente de la comisión de los hechos cuestionados, toda vez que las certificaciones de firmas se refieren a negocios jurídicos que fueron enteramente perfeccionados y se encuentran agotados; b) Los libros en los que se asentaron las firmas falsas no constituyen instrumentos públicos, dado que no fueron creados por ley del Congreso, ni se pueden considerar incluidos en el art. 979, inc. 2°, del Código Civil; €) La sentencia parte de la base de una exigencia formal imposible, como es que todo lo actuado por el escribano sea hecho en forma personal; -

d) Se basa en-una responsabilidad objetiva por el quehacer notarial, desechando toda la construcción jurídica acerca de la inexistencia de pena sin culpa; T e) No se ha merituado suficientemente la falta de antecedentes desfa vorables anteriores, ni los precedentes citados en su descargo en que se aplicaron sanciones de menor gravedad; f) Noresulta aplicable a estos autos el antecedente de V.E. que citó el a quo, pues difieren las circunstancias de hecho (se refiere a la sentencia del 31 de diciembre de 1987, en autos: "Recurso de Hecho deducido por T.M., A.C", registrado en el Libro de Sentencias, T. 201; f. 8049).

Por otra parte, el escribano apelante planteó la inconstitucionalidad de las penas de destitución y suspensión por tiempo indeterminado, aducien

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1375

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