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Fallos: 312:1643 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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nesadministrativas, de donde surge que, respecto de "COPROTEL", los pagos fueron imputados a capital y, por ende, produjeron efecto liberatorio (arts. 777 y 624 del Código Civil). De allí concluyeron, a su vez, que si no tuvo crédito pendiente con relación al acreedor principal, nada puede reclamar a ENTEL como propietaria de la obra por la vía del art. 1645 del Código Civil. —_.

Ello así, toda vez que "ERMA S. A." sólo hizo reserva para reclamar a ENTEL —en el momento oportuno— la compensación de gastos improductivos, mayores costos financieros, incidencia de nuevos-impuestos o variación de los existentes al tiempo de la licitación, desvalorización monetaria, intereses, cálculo de los mayores costos y cualquier otro concepto que pudiera corresponder conforme a la ley 12.910 y sus modificaciones, circunstancia que supuso invocar una relación de derecho administrativo que contraría la postura de las partes en el expediente y que ha quedado fuera de discusión en virtud de lo expuesto. — - — II — Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 546/547.. , Concedido que fue dicho remedio por el a quo, presentó el memorial defs. 607/641. Sostiene allí, en lo principal, que la sentencia es nula y arbitraria, por haber omitido considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio, por no ser derivación razonada del derecho vigente y por carecer de fundamentos.

Sostiene, ante todo, que si bien es cierto qué la Cámara no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de primera > instancia, ello no significa que no puede calificar en forma distinta —por aplicación de la regla "iura curia novit"— las pretensiones deducidas en el juicio.

Dice que, ya sea que se califique lo adeudado como parte del precio, actualización monetaria, mayores costos, incrementos de ajuste, porcentuales de aumento o en términos similares, la cuestión no váría: se adeuda parte del precio pactado, toda vez que la actualización lo integra, conforme a específica jurisprudencia. ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1643

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